El concejal de Salud y Medio Ambiente, Antonio García Aguilar, ha declarado que el Ayuntamiento va a ser inflexible con los dueños de los perros que no respeten la normativa municipal y eviten los excrementos caninos en la vía pública.

Tan es así que durante los últimos días se han registrado al menos 10 denuncias, y el concejal ha dicho que todas ellas serán sancionadas por incumplimiento de la Ordenanza Reguladora, que prevé multas de hasta 3.000 euros.

García Aguilar pide a los propietarios de mascotas que colaboren y respeten la normativa municipal para salvaguardar el medioambiente y ofrecer una buena imagen de todo el municipio y no sólo de las zonas turísticas, ya que Roquetas de Mar cuenta con una población canina superior a los mil animales, que generan alrededor de 18.000 kilos de excrementos al año, por lo que, de no llevarse a cabo un control exhaustivo sobre los mismos, acarrearía perjuicios de salubridad y de limpieza en las vías públicas del municipio.

El concejal recuerda a los propietarios de mascotas que la Ordenanza Municipal, en su artículo 33, destaca la obligatoriedad de que los perros vayan conducidos por personas y provistos de correa, salvo en las zonas debidamente acotadas para ellos, circulando por las zonas de paseo de los parques evitando causar molestias a las personas, acercarse a los juegos infantiles, escarbar en las praderas de césped, penetrar en los macizos ajardinados, en los estanques o fuentes y espantar a las palomas, pájaros y otras aves.

Asimismo, sus conductores cuidarán de que depositen sus deyecciones en los lugares apropiados y siempre alejados de los de ubicación de juegos infantiles, mobiliario urbano, vallas, zonas de niños, etc. debiendo de manera inmediata recoger y limpiar los excrementos salvo que el lugar se halle expresamente habilitado al efecto.

También se evitarán de forma especial las deyecciones líquidas en áreas de césped. El propietario del perro será responsable de su comportamiento, de acuerdo con la normativa aplicable (Art. 1905 del Código Civil). En algunos espacios ajardinados o zonas acotadas de los mismos por razones de uso o por la calidad de sus plantaciones o instalaciones, podrá prohibirse expresamente la entrada de perros y otros animales domésticos, con la excepción de los perros guías.

Por último, queda expresamente prohibido, en los espacios ajardinados las labores de aseo de los perros así como el permitir que estos beban de las fuentes de agua potable o se introduzcan en ellas.