La movilidad sostenible implica garantizar que nuestros sistemas de transporte respondan a las necesidades económicas, sociales y ambientales, reduciendo al mínimo sus repercusiones negativas.
El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (en adelante POTA) establece que "el desarrollo urbano debe sustentarse en un modelo basado en la creación de ciudad que genere proximidad y una movilidad asegurada por altos niveles de dotaciones de infraestructuras, equipamientos y servicios de transportes públicos". En este sentido, la movilidad constituye una política urbana esencial en los procesos de planificación.
El art. 54 del POTA establece que: ·[54] Movilidad urbana [D].
Se elaborarán Planes de Transporte Metropolitano en los Centros Regionales como instrumento para la programación de las infraestructuras y servicios del transporte, en consonancia con la ordenación territorial y urbanística que habrán de definir el modelo de ciudad y su correspondencia con las necesidades de movilidad.
Se impulsarán los sistemas de gestión, en particular la creación de Consorcios de Transporte metropolitano en las áreas urbanas constituidos por la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos implicados, sobre la base de la definición de ámbitos de transporte coherentes con criterios de ordenación territorial y de la logística del sector. Dichos Consorcios se dotarán de una instancia de coordinación regional para favorecer el intercambio de experiencias y la aplicación de buenas prácticas en el desarrollo de modelos de gestión de transportes públicos".
Aunque el PGOU de Roquetas de Mar analizó la movilidad de la población como referente principal para la reordenación del tráfico urbano (al menos como uno de los documentos que sirvieron para su aprobación provisional), las medidas finalmente adoptadas en la planificación urbanística, centradas en un tranvía como eje de transporte que sirviera para la vertebración del municipio en detrimento del transporte privado motorizado, puede considerarse rebasados ya por los nuevos modelos que se establecen en la arquitectura de la movilidad (carril bici, vehículos eléctricos, itinerarios seguros etc.), más económicos y eficientes.
El PMUS elaborado se incardina dentro de la Estrategia Española de Movilidad Sostenible aprobada por el Consejo de Ministros, el 30 de abril de 2009, que constituye el marco de referencia nacional que integra los principios y herramientas de coordinación para orientar y dar coherencia a las políticas sectoriales que facilitan una movilidad sostenible y baja en carbono.
Loa documentos que se incorporan en el PMUS:
Se fijan los objetivos o directrices del PMUS que se concretan en dos actuaciones:
Se quiere significar con carácter inicial, en materia de Transporte Público, la necesidad de coordinar con el Consorcio metropolitano de transporte y las empresas concesionarias del transporte interurbano, la actuación propuesta sobre el establecimiento del servicio de transporte a través de la nueva línea (en cuya memoria y prescripciones técnicas se está avanzando). Se trata de evitar la situación que se produjo, por la coincidencia de itinerarios entre el transporte urbano e interurbano, dada la fisonomía del territorio municipal, por la que se anuló por el TSJA, el concierto inicialmente aprobado por la Comisión municipal de gobierno del Ayuntamiento el 30 de junio y 21 de octubre de 1994 para el transporte público municipal, mediante sentencia 820/1997 de 26 de mayo de 1997.
La aprobación del PMUS constituye la base de dos líneas subvencionadas de la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible (EDUSI 2020) conforme a lo establecido por el Comité de Seguimiento del POPE (Programa Operativo Pluri-regional de España) el 7 de junio de 2017:
RM-OT4-LA1 - RM, CIUDAD PEATONAL (CAMINOS ESCOLARES).
RM-OT4-LA2 RM, CIUDAD TRANQUILA (OTRAS MEDIDAS DEL PMUS).