Subvenciones
Año 2026
Es objeto de la presente convocatoria regular el procedimiento de concurrencia pública para la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Roquetas de Mar para la anualidad de 2026 que apoyen a las personas físicas o jurídicas, mediante la financiación de proyectos, programas o actuaciones, así como la creación, producción y difusión de iniciativas que atiendan a las necesidades de las personas y a las entidades que desarrollan su labor en el ámbito del Área correspondiente.
REQUISITOS FORMALES DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Las correspondientes solicitudes se deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Roquetas de Mar en el modelo establecido a tal fin, junto a la documentación preceptiva reflejada en las presentes Bases, o a través de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, excluyéndose por tanto del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos (Desde el 20 de febrero de 2026 hasta el 19 de marzo de 2026).
Las entidades solicitantes, junto con la presentación de solicitudes, deberán adjuntar la siguiente documentación
- Copia del N.I.F del solicitante o su representante legal.
- Copia del C.I.F., en su caso.
- Copia de estar inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Roquetas de Mar.
- Acta fundacional y composición de la Junta Directiva.
- Estatutos firmados y sellados por la Junta de Andalucía.
- Resolución de inscripción de la entidad en la Junta de Andalucía.
- Acreditar el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos fijados en el art. 22 y 24 del R.D.887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones o, en su caso, Declaración responsable debidamente firmada cuando el importe de la subvención sea igual o inferior a 3.000 €.
Certificado del nº de cuenta bancaria firmado y sellado por la entidad bancaria o Impreso de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. - Declaración responsable de que a la fecha de la presentación de la solicitud no se ha solicitado y/o concedido subvención, ingresos, ayudas o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones, entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso contrario, indicar cuáles han sido solicitadas/concedidas, el ente otorgante e importe.
- Copia del seguro de Responsabilidad Civil en vigor que cubra a la actividad a desarrollar según la legislación vigente que le es de aplicación.
- Presentación del proyecto técnico-económico detallado de la actividad a realizar, el cual se debe ajustar a la realidad del plan de actuación a desarrollar por el solicitante en el período subvencionable, según lo establecido en las Bases, esto es: objetivos, contenidos, planificación general y metodología, organigrama de recursos humanos de la entidad en el que se exprese el personal que desarrolla la actuación y la acreditación de su titulación, ubicación de los lugares en los que se desarrollan las actividades del proyecto, así como el presupuesto desglosado del mismo.
Certificado de carecer de delitos de Naturaleza Sexual de todos sus empleados o colaboradores/voluntarios en caso de intervenir con menores.
Línea estratégica 2: Educación y Cultura
Objeto: Financiar el desarrollo de proyectos, actuaciones o programas orientados a la creación, producción y difusión de iniciativas educativas, culturales, musicales y artísticas.
Efectos: Contribución al desarrollo socioeducativo y cultural del Municipio.
Educación
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros públicos concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial y Educación de Personas Adultas, así como las AMPAS (asociaciones de madres y padres de alumnos) de los centros educativos públicos y concertados de Roquetas de Mar.
El importe máximo de la subvención que podrá percibir cada entidad beneficiaria no excederá en ningún caso de 7.500,00 euros.
Serán objeto prioritario de subvención
- Las actividades, proyectos o talleres que ayuden a reforzar, mejorar y fortalecer la educación en el municipio de Roquetas de Mar.
- Proyectos que fomenten la inclusión social de alumnos, madres y padres del municipio y lleven a cabo actuaciones para la prevención y eliminación de situaciones de riesgo de exclusión o marginación.
- Proyectos que fomenten la educación online.
- Proyectos de educación en valores sociales, cívicos, de convivencia y mediación.
- Proyectos sobre gestión medioambiental y sostenibilidad.
- Proyectos para el impulso de hábitos saludables y la prevención de conductas perjudiciales para la salud.
- Proyectos educativos que fomenten y promuevan la participación activa en los procesos educativos y de concienciación.
- Proyectos que dinamicen la vida de los centros escolares: semanas temáticas, celebraciones diversas, actividades artísticas, científicas, culturales, etc.
En general todas aquellas actividades educativas programadas en los centros docentes de Roquetas de Mar.
Gastos subvencionables
- Las actividades, proyectos o talleres que ayuden a reforzar, mejorar y fortalecer la educación en el municipio de Roquetas de Mar.
- Proyectos que fomenten la inclusión social de alumnos, madres y padres del municipio y lleven a cabo actuaciones para la prevención y eliminación de situaciones de riesgo de exclusión o marginación.
- Proyectos que fomenten la educación online.
- Proyectos de educación en valores sociales, cívicos, de convivencia y mediación.
- Proyectos sobre gestión medioambiental y sostenibilidad.
- Proyectos para el impulso de hábitos saludables y la prevención de conductas perjudiciales para la salud.
- Proyectos educativos que fomenten y promuevan la participación activa en los procesos educativos y de concienciación.
- Proyectos que dinamicen la vida de los centros escolares: semanas temáticas, celebraciones diversas, actividades artísticas, científicas, culturales, etc.
Gastos no subvencionables
- Gastos del personal propio del centro educativo.
- Gastos en desplazamientos que no tengan un objetivo educativo.
- Gastos en materiales fungibles, excepto aquellos relacionados con el proyecto.
- Los gastos de bienes o materiales inventariables.
- La adquisición de bienes destinados a la venta.
- Gastos de vestuario y alimentación de los alumnos no relacionados con el proyecto o actividad.
- En general, gastos corrientes de funcionamiento o suministros del centro educativo.
Cultura
Beneficiarios
Asociaciones culturales, asociaciones musicales, asociaciones artísticas y en general todos aquellos colectivos legalmente constituidos e inscritos en el registro municipal de asociaciones de Roquetas de Mar, entre cuyos fines se encuentre la promoción cultural.
El importe máximo de la subvención que podrá percibir cada entidad beneficiaria no excederá en ningún caso de 3.000 euros.
Serán objeto prioritario de subvención
- La realización de actividades culturales que contribuyan al fomento y desarrollo de la cultura en el municipio de Roquetas de Mar.
- Proyectos que fomenten la creación artística, cultural o musical.
- Proyectos que generen actividades culturales de carácter innovador que enriquezcan la programación cultural de Roquetas de Mar.
- Proyectos que ayuden a promocionar los artistas locales en todos sus ámbitos.
- Proyectos que fomenten la diversidad cultural y la convivencia ciudadana.
Gastos subvencionables
- El montaje, producción, realización y promoción de espectáculos, actividades culturales y artísticas.
- Gastos de material, vestuario específico y atrezzo para la realización de las actividades.
Gastos de publicaciones y documentación. - Material didáctico no inventariable necesario para el desarrollo de las actividades programadas en el proyecto.
- Material de oficina no inventariable necesario para el desarrollo de las actividades programadas en el proyecto.
- Alquiler de equipos y otros suministros no inventariables necesarios para el desarrollo de las actividades programadas en el proyecto.
- Gastos realizados para el pago de personal que lleve a cabo el proyecto o actividad. Se acreditarán mediante la presentación del contrato de trabajo o la facturación correspondiente que cumpla con los preceptivos requisitos legales.
- Cualquier otro gasto no incluido en los no subvencionables y relacionado de manera directa con el proyecto o programada.
Gastos no subvencionables
- Las actividades que presenten las asociaciones que estén contratadas por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar.
- Viajes realizados fuera del municipio excepto aquellos de especial relevancia a las que acudan en representación del municipio y así lo acredite la Concejalía de Educación, Cultura y Juventud.
- Entradas a teatros, cines, museos o cualquier otro espectáculo cultural y el gasto en transporte de las visitas culturales.
Gastos de vestuario que no estén relacionados con el motivo de la subvención. Gastos de alojamiento por actividades realizadas fuera del municipio excepto aquellas de especial relevancia a las que acudan en representación del municipio.
Línea Estratégica 3: Servicios Sociales
Objeto: Favorecer la autonomía, la protección y la inclusión de personas y colectivos en situación de vulnerabilidad, dependencia, discapacidad, riesgo de exclusión o en exclusión social.
Efectos: Financiar el desarrollo de proyectos, programas o actuaciones sociales, así como la creación, producción y difusión de iniciativas sociales para la atención a las necesidades de las personas y a las entidades que desarrollan su labor en el ámbito de los servicios sociales.
Beneficiarios
Asociaciones y colectivos legalmente constituidos e inscritos en el registro municipal de asociaciones de Roquetas de Mar, entre cuyos fines se encuentren principalmente los de favorecer la protección, la autonomía y la inclusión de personas y colectivos en situación de vulnerabilidad, dependencia, discapacidad, riesgo de exclusión o en exclusión social.
El importe máximo de la subvención que podrá percibir cada beneficiaria no excederá en ningún caso de 6.000,00 euros para Ayudas a Asociaciones con Fines Sociales y 5.000,00 Euros para Ayudas de Acción Social.
Serán objeto prioritario de subvención
- Las actividades, proyectos o talleres que ayuden a reforzar, mejorar y fortalecer la autonomía, la protección y la inclusión de personas y colectivos en situación de dependencia, vulnerabilidad o riesgo de desprotección y de exclusión social en el municipio de Roquetas de Mar.
- Proyectos que promuevan valores sociales, cívicos, y de convivencia relacionados con la mejora de la calidad de vida de las personas con diversidad funcional.
- Proyectos que fomenten y promuevan la participación activa en los procesos de inclusión social.
Gastos subvencionables
- Aquellos que de manera clara respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado y resulten estrictamente necesarios.
Los que se deriven directamente de la ejecución del proyecto. - Los que se realicen dentro del plazo establecido para la ejecución de los proyectos en la resolución de la concesión.
Gastos de material y vestuario específico para la realización de las actividades. - Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil para la realización del proyecto.
- Gastos realizados para el pago de personal que lleve a cabo el proyecto o actividad. Se acreditarán mediante la presentación del contrato de trabajo o la facturación correspondiente que cumpla con los preceptivos requisitos legales, así como Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT).
- Proyectos de mejora de instalaciones.
- Cualquier otro gasto no incluido en los no subvencionables y relacionado de manera directa con el proyecto o programa.
- Aquellos que de manera clara respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado y resulten estrictamente necesarios.
Gastos no subvencionables
- Gastos no subvencionables
- Gastos en materiales fungibles, excepto aquellos relacionados con el proyecto.
- Los gastos de bienes o materiales inventariables.
- La adquisición de bienes destinados a la venta.
- Gastos de vestuario y alimentación de las personas beneficiarias no relacionados con el proyecto o actividad.
Línea Estratégica 4: Mujer, Mayores y Voluntariado
Objeto: Apoyo a entidades con sede en el municipio que desarrollen actividades en el ámbito de su autoestima personal y prevención de la dependencia, así como la promoción de la igualdad de género y/o en materia de violencia contra la mujer.
Efectos: Promoción del bienestar y envejecimiento activo de las personas y fomento de actividades que promuevan valores de respeto e igualdad entre los hombres y las mujeres como pilares fundamentales para la lucha contra la violencia de género en el conjunto de la población.
Beneficiarios
Podrán solicitar estas subvenciones exclusivamente las asociaciones de mujeres, mayores y voluntariado constituidas como tales, y que figuren inscritas en el registro público correspondiente, en la fecha de la convocatoria y que lleven a cabo actividades en el municipio de Roquetas de Mar.
El importe máximo de la subvención que podrá percibir cada beneficiaria no excederá en ningún caso de 1.500,00 Euros para Mujeres y Mayores y 2.000,00 Euros para Voluntariado.
Serán objeto prioritario de subvención
- Impulsen acciones para la implantación de la Igualdad entre mujeres y hombres, y contra la Violencia de Género y promuevan actividades de ocio y tiempo libre para mayores.
- Se encaminen a la promoción de la salud y el bienestar de la mujer y mayores.
- Supongan la realización de actividades comunes entre dos o más entidades.
- Contribuyan a facilitar la inserción laboral.
- Faciliten alternativas saludables de Ocio y Tiempo Libre.
- Tengan un carácter innovador por el tipo de actividad.
- Posean una trascendencia social importante, y contribuyan a la eliminación de roles y estereotipos.
Gastos subvencionables
- Aquellos que de manera clara respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado y resulten estrictamente necesarios.
- Los que se deriven directamente de la ejecución del proyecto.
- Los que se realicen dentro del plazo establecido para la ejecución de los proyectos en la resolución de la concesión.
- Gastos de material y vestuario específico para la realización de las actividades.
- Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil para la realización del proyecto.
- Gastos realizados para el pago de personal que lleve a cabo el proyecto o actividad. Se acreditarán mediante la presentación del contrato de trabajo o la facturación correspondiente que cumpla con los preceptivos requisitos legales, así como Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT).
- Cualquier otro gasto no incluido en los no subvencionables y relacionado de manera directa con el proyecto o programa.
Gastos no subvencionables
- Gastos en materiales fungibles, excepto aquellos relacionados con el proyecto.
- Los gastos de bienes o materiales inventariables.
- La adquisición de bienes destinados a la venta.
- Gastos de vestuario y alimentación de las personas beneficiarias no relacionados con el proyecto o actividad.
Línea Estratégica 6: Comercio
Objeto: Financiar el desarrollo de proyectos, programas o actuaciones destinadas al fomento del comercio en el municipio.
Efectos: Promoción del comercio.
Beneficiarios
Asociaciones de Comerciantes.
El importe máximo de la subvención que podrá percibir cada beneficiaria no excederá en ningún caso de 5.000,00 euros.
Serán objeto prioritario de subvención
- Las actividades, proyectos o actuaciones destinadas al fomento del comercio en el municipio.
- Proyectos que fomenten y promuevan el fomento del comercio en el municipio.
Gastos subvencionables
- Aquellos que de manera clara respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado y resulten estrictamente necesarios.
- Los que se deriven directamente de la ejecución del proyecto.
- Los que se realicen dentro del plazo establecido para la ejecución de los proyectos en la resolución de la concesión.
- Gastos de material y vestuario específico para la realización de las actividades.
- Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil para la realización del proyecto.
- Gastos realizados para el pago de personal que lleve a cabo el proyecto o actividad. Se acreditarán mediante la presentación del contrato de trabajo o la facturación correspondiente que cumpla con los preceptivos requisitos legales, así como Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT).
- Cualquier otro gasto no incluido en los no subvencionables y relacionado de manera directa con el proyecto o programa.
Gastos no subvencionables
- Gastos en materiales fungibles, excepto aquellos relacionados con el proyecto.
Los gastos de bienes o materiales inventariables. - La adquisición de bienes destinados a la venta.
- Gastos de vestuario y alimentación de las personas beneficiarias no relacionados con el proyecto o actividad.
- Gastos en materiales fungibles, excepto aquellos relacionados con el proyecto.
Línea Estratégica 7: Salud y Consumo
Objeto: Financiar el desarrollo de proyectos, programas o actuaciones destinadas a salud y consumo.
Efectos: Promoción, defensa y protección de la salud pública y consumo.
Beneficiarios
Asociaciones y colectivos legalmente constituidos e inscritos en el registro municipal de asociaciones de Roquetas de Mar, entre cuyos fines se encuentren principalmente los de favorecer la salud y consumo
El importe máximo de la subvención que podrá percibir cada beneficiaria no excederá en ningún caso de 4.000,00 euros.
Serán objeto prioritario de subvención
- Las actividades, proyectos o actuaciones destinadas al fomento de la salud y el consumo en el municipio.
- Proyectos que fomenten y promuevan el fomento de la salud y el consumo en el municipio
Gastos subvencionables
- Aquellos que de manera clara respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado y resulten estrictamente necesarios.
Los que se deriven directamente de la ejecución del proyecto. - Los que se realicen dentro del plazo establecido para la ejecución de los proyectos en la resolución de la concesión.
- Gastos de material y vestuario específico para la realización de las actividades.
- Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil para la realización del proyecto.
- Gastos realizados para el pago de personal que lleve a cabo el proyecto o actividad. Se acreditarán mediante la presentación del contrato de trabajo o la facturación correspondiente que cumpla con los preceptivos requisitos legales, así como Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT).
- Cualquier otro gasto no incluido en los no subvencionables y relacionado de manera directa con el proyecto o programa.
- Aquellos que de manera clara respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado y resulten estrictamente necesarios.
Gastos no subvencionables
- Gastos en materiales fungibles, excepto aquellos relacionados con el proyecto.
Los gastos de bienes o materiales inventariables. - La adquisición de bienes destinados a la venta.
- Gastos de vestuario y alimentación de las personas beneficiarias no relacionados con el proyecto o actividad.
- Gastos en materiales fungibles, excepto aquellos relacionados con el proyecto.
Deportes y Tiempo Libre (2026)
Bases generales y convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la delegación de Deportes y Tiempo Libre del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, año 2026
[Descargar Bases Generales Concurrencia Competitiva Deportes 2026]
Es objeto de la presente convocatoria regular el procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Roquetas de Mar para la anualidad de 2026, destinadas a financiar proyectos y actuaciones desarrolladas por personas físicas o jurídicas que atiendan a las necesidades deportivas del municipio.
REQUISITOS FORMALES DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Instancia general (en sede electrónica)
Anexo I. Línea 29, Escuelas Deportivas [Archivo WORD]
Anexo II. Línea 29, Declaración Responsable "Otras Subvenciones" [Archivo WORD]
Anexo III. Línea 29, Declaración Responsable "Protección de Menores" [Archivo WORD]
Anexo IV. Línea 29, Declaración Responsable "Empadronamiento del Alumnado" [Archivo WORD]
Anexo I. Línea 30, Competición Equipos Alto Nivel [Archivo WORD]
Anexo II. Línea 30, Declaración Responsable "Otras Subvenciones" [Archivo WORD]
Anexo III. Línea 30, Declaración Responsable "Protección de Menores" [Archivo WORD]
Anexo IV. Línea 30, Declaración Responsable "Empadronamiento de los/as miembros del equipo" [Archivo WORD]
Anexo I. Línea 31, Memoria Eventos Deportivos [Archivo WORD]
Anexo II. Línea 31, Declaración Responsable "Otras Subvenciones" [Archivo WORD]
Anexo III. Línea 31, Declaración Responsable "Protección de Menores" [Archivo WORD]
Anexo I. Línea 32, Competición Individual de Alto Nivel [Archivo WORD]
Anexo II. Línea 32, Declaración Responsable "Otras Subvenciones" [Archivo WORD]
Anexo III. Línea 32, Declaración Responsable "Obligaciones Tributarias" [Archivo WORD]
Anexo IV. Línea 32, Declaración Responsable "Menores de Edad" [Archivo WORD]
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación (PUBLICACIÓN 14/08/2026) del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, excluyéndose por tanto del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.
LINEA 29 - ESCUELAS DEPORTIVAS DE FORMACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE BASE DE ROQUETAS DE MAR PARA LA ANUALIDAD 2026.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que tengan como objeto principal dentro de sus estatutos el fomento de la práctica deportiva, cuyo proyecto de actividades a desarrollar vaya destinado a promocionar el deporte de base entre los jóvenes del municipio menores de 18 años de edad y siempre que su actividad principalmente se desarrolle dentro del ámbito territorial del término municipal de Roquetas de Mar.
El importe máximo de la subvención que podrá percibir una entidad beneficiaria no excederá en ningún caso de 60.000,00 euros.
Periodo subvencionable
Desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026.
Serán objeto prioritario de subvención
Los proyectos de escuelas deportivas de formación para la promoción del deporte base en el municipio de Roquetas de Mar, que utilicen el deporte como herramienta de enseñanza de valores y cumplan con estos condicionantes obligatorios:
- Infraestructura adecuada: medios materiales y humanos suficientes para poder desarrollar la actividad subvencionada.
- Personal cualificado: disponer de las titulaciones exigidas por el Título VII de la Ley 5/2016 del Deporte de Andalucía.
- Empadronamiento: al menos el 90% del alumnado debe estar empadronado en Roquetas de Mar.
- Categorías: ajustadas a la nomenclatura de las Federaciones Deportivas Andaluzas para menores de edad.
- Volumen de deportistas: mínimo 50 deportistas en deportes colectivos; mínimo 15 deportistas en deportes individuales.
- Calendario y horarios: mínimo de 2 sesiones semanales (1 hora/sesión) por grupo, en horario extraescolar (15:30 h a 22:00 h, de lunes a viernes), con periodo principal de septiembre a mayo.
- Experiencia previa: acreditar la realización de programas similares en el municipio durante los últimos 3 años o temporadas consecutivas.
- Valores añadidos: fomento de la integración social, deporte femenino y atención a personas con discapacidad.
No serán objeto de subvención las solicitudes correspondientes a categorías de edad superiores a 18 años.
Gastos subvencionables
- Aquellos que respondan de forma indubitada a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y se realicen dentro del período subvencionable.
- Gastos Operativos Directos.
- Gastos de Personal: salarios del personal vinculado al proyecto, acreditados mediante contratos de trabajo, nóminas y pagos bancarios de dichas nóminas, Relación Nominal de Trabajadores y Recibo de Liquidación de Cotizaciones.
- Gastos Federativos: cuotas de inscripción en competiciones oficiales y expedición o renovación de licencias deportivas.
Arbitraje y Jueces. - Servicios Deportivos Externos: servicios subcontratados imprescindibles para la preparación y práctica deportiva.
Logística de Desplazamiento: transporte/desplazamiento (excepto carburante), alojamiento y manutención, siempre que no sean para entrenamientos y se realicen fuera del término municipal de Roquetas de Mar. - Asistencia Sanitaria: servicios médicos y, en su caso, cuotas de mutualidades deportivas.
Material y Equipamiento: material técnico deportivo y vestuario/ropa necesaria. - Comunicación: publicidad, diseño, cartelería y comunicación vinculados al proyecto.
- Premios y Reconocimientos: trofeos, placas, recuerdos y actos de premiación (excluyendo premios en metálico).
- Formación y Divulgación: colaboraciones esporádicas (charlas, conferencias) y material didáctico.
- Cualquier otro gasto no incluido expresamente como "no subvencionable" y relacionado de manera directa con el objeto de la subvención.
Los conceptos objeto de subvención deberán ser gratuitos para el deportista, no pudiendo el club repercutir coste alguno, directo o indirecto, por dichos servicios.
Gastos no subvencionables
- Sanciones económicas impuestas por federaciones deportivas u otros organismos.
- Gastos de gestión y administración: seguros de responsabilidad civil, alquileres, suministros (electricidad, agua, telefonía, internet), mantenimiento de páginas web, material de oficina y cualquier gasto indirecto.
- Gastos financieros: intereses deudores, recargos, sanciones administrativas o penales, asesoría jurídica o financiera, gastos notariales, registrales, periciales o de garantía bancaria.
- Gastos de protocolo y representación.
- Tributos municipales y precios públicos.
- Gastos derivados de actividades de carácter lucrativo.
Gastos relativos a bienes o materiales inventariables. - Gastos no relacionados de forma directa con el objeto de la subvención y el proyecto presentado.
Gastos de amortización. - Gastos derivados de procedimientos judiciales.
- Cualquier otro gasto no incluido expresamente como "no subvencionable" y que no esté directamente relacionado con el objeto de la subvención.
LINEA 30 - EQUIPOS DE ROQUETAS DE MAR PARA SU FORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES DE ALTO NIVEL ANUALIDAD 2026
Beneficiarios
Podrán obtener la condición de beneficiarias los clubes o entidades deportivas legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, afiliadas a la federación deportiva competente, cuyos equipos tengan carácter no profesional y participen, durante el período subvencionable, en competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional correspondientes, al menos, de primer o segundo nivel competitivo de su modalidad deportiva, incluyendo Campeonatos de España, Campeonatos de Europa, Campeonatos del Mundo, competiciones internacionales organizadas y/o reconocidas por organismos oficiales o pruebas equivalentes según las respectivas federaciones.
Al menos el 50% de los integrantes de cada equipo deberán encontrarse empadronados en el municipio de Roquetas de Mar.
El importe máximo de la subvención que podrá percibir cada entidad beneficiaria al amparo de esta línea será de 20.000,00 euros.
Una misma entidad sólo podrá presentar una única solicitud para esta línea de subvención, pudiendo incluir en ella uno o varios equipos, siempre que éstos cumplan los requisitos exigidos, sin que el importe total de la subvención concedida pueda superar el límite máximo establecido para esta línea.
Periodo subvencionable
Desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026.
Serán objeto prioritario de subvención
Apoyar la formación, consolidación y proyección deportiva de los equipos pertenecientes a clubes y entidades deportivas del municipio de Roquetas de Mar que participen en competiciones oficiales de alto nivel competitivo, de carácter no profesional.
Quedan excluidas de esta convocatoria las solicitudes correspondientes a equipos que participen exclusivamente en categorías de edad superiores a la categoría sénior (veteranos, máster o equivalentes), salvo que compitan en la categoría absoluta.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades deportivas cuyos equipos o clubes estén cumpliendo una sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva calificada como grave o muy grave, ni aquellas sancionadas mediante resolución firme por infracciones en materia de dopaje deportivo.
Gastos subvencionables
- Aquellos que respondan de forma indubitada a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y se realicen dentro del período subvencionable.
- Gastos Operativos Directos.
- Gastos de Personal: salarios del personal vinculado al proyecto, acreditados mediante contratos de trabajo, nóminas y pagos bancarios de dichas nóminas, Relación Nominal de Trabajadores y Recibo de Liquidación de Cotizaciones.
- Gastos Federativos: cuotas de inscripción en competiciones oficiales y expedición o renovación de licencias deportivas.
- Arbitraje y Jueces.
- Servicios Deportivos Externos: servicios subcontratados imprescindibles para la preparación y práctica deportiva.
- Logística de Desplazamiento: transporte/desplazamiento (excepto carburante), alojamiento y manutención, siempre que no sean para entrenamientos y se realicen fuera del término municipal de Roquetas de Mar.
- Asistencia Sanitaria: servicios médicos y, en su caso, cuotas de mutualidades deportivas.
- Material y Equipamiento: material técnico deportivo y vestuario/ropa necesaria.
- Comunicación: publicidad, diseño, cartelería y comunicación vinculados al proyecto.
- Premios y Reconocimientos: trofeos, placas, recuerdos y actos de premiación (excluyendo premios en metálico).
- Formación y Divulgación: colaboraciones esporádicas (charlas, conferencias) y material didáctico.
- Cualquier otro gasto no incluido expresamente como "no subvencionable" y relacionado de manera directa con el objeto de la subvención.
Gastos no subvencionables
- Sanciones económicas impuestas por federaciones deportivas u otros organismos.
- Gastos de gestión y administración: seguros de responsabilidad civil, alquileres, suministros (electricidad, agua, telefonía, internet), mantenimiento de páginas web, material de oficina y cualquier gasto indirecto.
- Gastos financieros: intereses deudores, recargos, sanciones administrativas o penales, asesoría jurídica o financiera, gastos notariales, registrales, periciales o de garantía bancaria.
- Gastos de protocolo y representación.
- Tributos municipales y precios públicos.
- Gastos derivados de actividades de carácter lucrativo.
- Gastos relativos a bienes o materiales inventariables.
- Gastos no relacionados de forma directa con el objeto de la subvención y el proyecto presentado.
- Gastos de amortización.
- Gastos derivados de procedimientos judiciales.
- Cualquier otro gasto no incluido expresamente como "no subvencionable" y que no esté directamente relacionado con el objeto de la subvención.
Incompatibilidad
Los mismos justificantes de gasto (facturas o documentos de valor probatorio equivalente) no podrán presentarse para justificar subvenciones correspondientes a diferentes líneas de concurrencia competitiva, evitando así la doble financiación de un mismo objeto o actuación.
LINEA 31 - ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES, COMPETICIONES Y EVENTOS RELEVANTES Y DE CARÁCTER PUNTUAL PARA LA ANUALIDAD 2026
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que tengan como objeto la promoción deportiva y cumplan los siguientes requisitos:
Legalidad: estar legalmente constituidas y actuar como organizadores oficiales del evento.
Solvencia: contar con la estructura y capacidad técnica-financiera necesaria para garantizar la actividad.
Localización: realizar el evento íntegramente en el municipio de Roquetas de Mar, salvo que sus características organizativas conlleven puntualmente otra ubicación.
Impacto: organizar competiciones de relevancia deportiva, social o estratégica que generen un retorno económico y consoliden la imagen de la localidad, debiendo motivar y fundamentar estos extremos.
El importe máximo de la subvención que podrá percibir un mismo beneficiario no excederá en ningún caso de 12.000,00 euros.
Una misma entidad sólo podrá presentar una única solicitud para esta línea de subvención, pudiendo incluir en ella uno o varios eventos o actividades, siempre que éstos cumplan los requisitos exigidos, sin que el importe total de la subvención concedida pueda superar el límite máximo establecido para esta línea.
Periodo subvencionable
Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026..
Serán objeto prioritario de subvención
- La organización de actividades, competiciones y eventos relevantes y de carácter puntual que, por su relevancia deportiva, actúen como ejes estratégicos de dinamización económica municipal, consolidando la imagen de Roquetas de Mar como referente de turismo deportivo.
- Serán de carácter oficial las competiciones deportivas de ámbito autonómico, nacional o internacional que se encuentren incluidas en el calendario oficial de competiciones de la federación deportiva correspondiente.
Gastos subvencionables
- Aquellos que respondan de forma indubitada a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y se realicen dentro del período subvencionable (1 de enero a 31 de diciembre de 2026).
- Gastos Operativos Directos.
- Gastos de Personal, acreditados mediante contratos de trabajo, nóminas y pagos bancarios de dichas nóminas, Relación
- Nominal de Trabajadores y Recibo de Liquidación de Cotizaciones.
- Gastos Federativos: cuotas de inscripción en competiciones oficiales y expedición o renovación de licencias deportivas.
- Arbitraje y Jueces.
- Servicios Deportivos Externos.
- Logística de Desplazamiento: transporte/desplazamiento, alojamiento y manutención (sin el límite de fuera del término municipal, que no aplica a esta línea de eventos deportivos).
- Asistencia Sanitaria: servicios médicos y cuotas de mutualidades deportivas.
- Material y Equipamiento: material técnico deportivo y vestuario/ropa necesaria para el evento.
- Comunicación: publicidad, diseño, cartelería y comunicación vinculados al evento.
- Premios y Reconocimientos: trofeos, placas, recuerdos y actos de premiación (excluyendo premios en metálico).
- Formación y Divulgación: colaboraciones esporádicas y material didáctico.
- Cualquier otro gasto no incluido expresamente como "no subvencionable" y relacionado de manera directa con el objeto de la subvención.
Gastos no subvencionables
- Sanciones económicas impuestas por federaciones deportivas u otros organismos.
- Gastos de gestión y administración: seguros de responsabilidad civil, alquileres, suministros (electricidad, agua, telefonía, internet), mantenimiento de páginas web, material de oficina y cualquier gasto indirecto.
- Gastos financieros: intereses deudores, recargos, sanciones administrativas o penales, asesoría jurídica o financiera, gastos notariales, registrales, periciales o de garantía bancaria.
- Gastos de protocolo y representación.
- Tributos municipales y precios públicos.
- Gastos derivados de actividades de carácter lucrativo.
- Gastos relativos a bienes o materiales inventariables.
- Gastos no relacionados de forma directa con el objeto de la subvención y el proyecto presentado.
- Gastos de amortización.
- Gastos derivados de procedimientos judiciales.
- Cualquier otro gasto no incluido expresamente como "no subvencionable" y que no esté directamente relacionado con el objeto de la subvención.
LINEA 32 - DEPORTISTAS INDIVIDUALES DE ROQUETAS DE MAR PARA SU FORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES DE ALTO NIVEL DEPORTIVO PARA LA ANUALIDAD 2026.
Beneficiarios
Podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas físicas (deportistas) a partir de los 12 años de edad, empadronadas en el municipio de Roquetas de Mar con al menos un año de antigüedad, que participen en competiciones oficiales de carácter nacional o internacional, en modalidades individuales en las que el resultado depende de la acción directa del deportista y no de un marcador colectivo o de asociación (incluyendo dobles o parejas en tenis, pádel, vóley playa, siempre que no formen parte de una liga regular de clubes).
Los deportistas deberán estar en posesión de licencia federativa en vigor, participar en competiciones federadas de primer o segundo nivel, liga o torneo de ámbito nacional, y cumplir la condición de no profesionales.
El importe máximo de la subvención que podrá percibir un beneficiario no excederá en ningún caso de 2.500,00 euros.
Sólo podrá presentarse una solicitud por persona beneficiaria y por línea de subvención.
Periodo subvencionable
Desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026.
Serán objeto prioritario de subvención
Apoyar la formación y participación de deportistas individuales del municipio de Roquetas de Mar en competiciones de alto nivel deportivo, fundamentándose en los principios de excelencia personal y mérito deportivo.
No serán objeto de subvención las solicitudes correspondientes a categorías de edad superiores a la categoría sénior (veteranos, máster u otras análogas), salvo que el deportista compita en la categoría absoluta.
Gastos subvencionables
- Aquellos que respondan de forma indubitada a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y se realicen dentro del período subvencionable.
- Gastos Operativos Directos.
- Gastos Federativos: cuotas de inscripción en competiciones oficiales y expedición o renovación de licencias deportivas.
- Arbitraje y Jueces.
- Servicios Deportivos Externos imprescindibles para la preparación y práctica deportiva.
- Logística de Desplazamiento: transporte/desplazamiento (excepto carburante), alojamiento y manutención, siempre que no sean para entrenamientos y se realicen fuera del término municipal de Roquetas de Mar.
- Asistencia Sanitaria: servicios médicos y cuotas de mutualidades deportivas.
- Material y Equipamiento: material técnico deportivo y vestuario/ropa necesaria.
- Comunicación: publicidad, diseño, cartelería y comunicación vinculados al proyecto.
- Formación y Divulgación: colaboraciones esporádicas y material didáctico.
- Cualquier otro gasto no incluido expresamente como "no subvencionable" y relacionado de manera directa con el objeto de la subvención.
Gastos no subvencionables
- Sanciones económicas impuestas por federaciones deportivas u otros organismos.
- Gastos de gestión y administración: seguros de responsabilidad civil, alquileres, suministros (electricidad, agua, telefonía, internet), mantenimiento de páginas web, material de oficina y cualquier gasto indirecto.
- Gastos financieros: intereses deudores, recargos, sanciones administrativas o penales, asesoría jurídica o financiera, gastos notariales, registrales, periciales o de garantía bancaria.
- Gastos de protocolo y representación.
- Tributos municipales y precios públicos.
- Gastos derivados de actividades de carácter lucrativo.
- Gastos relativos a bienes o materiales inventariables.
- Gastos no relacionados de forma directa con el objeto de la subvención y el proyecto presentado.
- Gastos de amortización.
- Gastos derivados de procedimientos judiciales.
- Cualquier otro gasto no incluido expresamente como "no subvencionable" y que no esté directamente relacionado con el objeto de la subvención.
Incompatibilidad
Una misma persona jurídica podrá presentar una única solicitud por cada línea de subvención prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones, pudiendo resultar beneficiaria en cada una de ellas siempre que cumpla los requisitos establecidos, pero en ningún caso podrán financiarse con cargo a distintas líneas de subvención los mismos gastos o conceptos, ni presentarse los mismos justificantes de gasto para justificar subvenciones correspondientes a diferentes líneas de concurrencia competitiva.